TRIBUNAL DISCIPLINARIO-QUEJAS DISCIPLINARIAS
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(i) si el avaluador se encuentra inscrito en el RAA a través de ANA, la queja se pone en conocimiento del Tribunal disciplinario y se informa de este hecho al quejoso, (ii) si el avaluador esta inscrito pero a través de otra ERA, se le da traslado a la ERA en la que esta inscrito y se da informe de este hecho al quejoso, y (iii) si la persona contra la que se interpone la queja no tiene RAA se traslada a la SIC, para que inicie el proceso sancionatorio por ejercicio ilegal de la actividad valuatoria y se le comunica el hecho a quien interpuso la queja.
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